jueves, 6 de noviembre de 2008

El escrito al Sr, Rubalcaba....


AL EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR


Don Juan Carlos PORDOMINGO VILLAR, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número xxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxx GRIÑÓN (MADRID) por medio de la presente a V.E.

EXPONE

Que con fecha 30 de julio de 2008, su esposa, Doña Beatriz MARTÍN PEÑA, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, -Brigada de Seguridad Ciudadana, Escuadrón de Caballería sufrió un accidente laboral, en acto de servicio, mientras realizaba prácticas de entrenamiento en la Casa de Campo (Madrid) con un caballo del referido Escuadrón, al desbocarse el mismo y tirando a la Sra. Martín Peña al suelo, golpeándose ésta la cabeza contra el pavimento terroso del camino por el que discurría el entrenamiento, lo que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico severo que desembocó en su fallecimiento el día 1 de agosto en el hospital Clínico de Madrid.

Que en el momento del referido accidente, la Sra. Martín Peña, montaba un caballo, de nombre “River Plate”, que, por necesidades del servicio, no era el que ella tenía adjudicado, haciéndolo con la uniformidad reglamentaria prevista en la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1990 por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en gorra de lona, capa, cazadora, camisola, camiseta, cinturón, pantalón, botas de montar.

Que el hecho de portar en la cabeza una gorra de lona en lugar de un equipo de protección individual en la cabeza, en este caso, un casco protector, [tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del 1º de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (B.O.E. del 12 de junio), sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como los concordantes del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero (B.O.E. del 17 de enero), por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía] y según consta en los informes médicos emitidos por los facultativos del hospital Clínico, provocó que, como parece obvio resaltar, la gorra reglamentaria no absorbiera el golpe recibido en la cabeza por la Sra. Martín Peña provocándole un cuadro de lesiones incompatibles con la vida.

Que, a día de hoy, el referido accidente de la Sra. Martín Peña no ha sido investigado ni declarado oficialmente como “En Acto de Servicio” por parte de la Administración[1], así como tampoco ésta ha subsanado el incumplimiento grave de la citada normativa en materia de prevención de riesgos laborales al no haber dotado, hasta la fecha, del referido casco protector homologado, como equipo de protección individual (EPI) de primera necesidad, para la correcta y segura realización del servicio encomendado a la Unidad de Caballería del CNP.

Por todo ello, a V.E.

SOLICITA

PRIMERO.- Se adopten las medidas oportunas por parte de ese Ministerio para que se emita el informe sobre la investigación del accidente que produjo el fallecimiento de Doña Beatriz MARTÍN PEÑA.

SEGUNDO.- Que realizadas las anteriores investigaciones, por parte de ese Ministerio se declare el referido accidente de la Sra. Beatriz MARTÍN PEÑA, como “Accidente en Acto de Servicio”.

TERCERO.- Que por parte de ese Ministerio del Interior se depuren las responsabilidades de todo tipo que en el referido accidente pudieran haber existido.

CUARTO.- Que por parte de ese Ministerio del Interior y de su unidad orgánica competente, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se dote de los Equipos de Protección Individuales a todos los miembros de la Unidad de Caballería del Cuerpo Nacional de Policía, a fin de evitar futuras lesiones o fallecimientos por el incumplimiento reiterado por parte de la Administración de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

QUINTO.- Que por parte de ese Ministerio se derogue la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1990 que regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía ya que contraviene la Disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, “Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley", y se redacte, con la mayor urgencia posible, una nueva Orden Ministerial sobre uniformidad, que sea ajustada a la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

SEXTO.- Se tengan por presentadas ante este Ministerio del Interior las 17399 firmas recogidas para que se cumplan los puntos anteriores, y se adopten las medidas necesarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales dentro de la Unidad de Caballería del Cuerpo Nacional de Policía.

Por ser de justicia, en Madrid, a seis de noviembre de 2008




Fdo.: Juan Carlos Pordomingo Villar.




EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR. Paseo de la Castellana 5 (Madrid)
[1] Excepto en la mención que a ello se hace en la concesión de la medalla al mérito policial a título póstumo.

No hay comentarios: